SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2019-S2
Fecha: 04-Oct-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 16/2019 de 24 de junio, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gema Calle Flores en representación sin mandato de Víctor Hugo Espinoza Mejía contra Miguel Ángel Flores Orihuela, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz.
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y acusación particular, por la presunta comisión del delito de estafa, que se sustancia en el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, bajo la Presidencia de; Miguel Ángel Flores Orihuela el referido Tribunal, mediante Resolución 077/2019 de 6 de mayo, dispuso la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva únicamente en relación a su constancia de presentación ante el Ministerio Público los días lunes de horas 8:30 a 10:30 para el respectivo registro biométrico, modificando en su presentación cada quince días en los horarios de oficina que el Ministerio Público cumple sus funciones, es decir, de horas 8:00 a 12:00 o de 14:30 a 18:30.
Para que el Ministerio Público acceda al cambio de registro en el biométrico, solicitó al Presidente del Tribunal de la causa, una copia legalizada de la Resolución 077/2019, pero sin ningún resultado simplemente le señalaban “vuelva mañana o vuelva en la tarde”; por lo cual, no se pudo efectivizar la modificación de la medida sustitutiva ni el registro de 27 de mayo, 3, 10 y 17 de junio de 2019, aspecto que deviene no solo de una demora por parte del Tribunal, sino en una restricción a la libre locomoción, por la dilación innecesaria de la extensión de la fotocopia legalizada de una resolución y que a la fecha no se pudo dar cumplimiento por la dilación de una certificación por parte del mencionado Tribunal.
La conducta del Presidente de dicho Tribunal, es contraria a las reglas fijadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional y con ello, se está vulnerando los principios de celeridad, honestidad, eficacia y eficiencia reglados en el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, perjudicando así el cumplimiento a una disposición de medidas sustitutivas, lo que implica el riesgo a la pérdida del derecho a la libertad, a través de una solicitud de revocatoria por la parte acusadora o de oficio por parte del Tribunal.
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenado a la autoridad judicial demandada que se oficie al Ministerio Público o se emita la certificación donde se tenga por justificada la demora del no marcado al registro biométrico de 27 de mayo, 3, 10 y 14 de junio de 2019, por la dilación innecesaria de la extensión de la fotocopia legalizada de la Resolución 077/2019 y sea con fecha actual -24 de junio de 2019- porque esa data también tendría que ir a marcar al sistema biométrico, pero por la demora de emitir un decreto de la copia legalizada no se pudo dar efecto.