SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

1)

El abogado del Sindicato 11 de julio, en uso de la palabra, en audiencia indicó que: 1) La acción popular resuelta a través de la SCP 0707/2018 no es análoga a la formulada por los ahora accionantes, debido a que  el transporte público se clasifica en dos ramas; el regular, que comprende a los microbuses y el no regular o especial, en el que se encuentra el Sindicato 11 de Julio, además de taxis, radio taxis y otros, que no brindan un servicio masivo; 2) En el caso concreto, no existe alguna resolución que haya sido incumplida, como fue analizado en la SCP 0707/2018; únicamente, existe un acta de reunión extraordinaria; lo que denota, una vez más, que no hay similitud fáctica entre las acciones populares aludidas; 3) La documental presentada por los accionantes es impertinente, ya que adjuntan una hoja de firmas y la impresión de un screenshot del canal 11 TV Uyuni, que no acreditó la supuesta lesión de derechos, debiendo considerarse que las redes sociales no siempre brindan información fidedigna; 4) Extraña que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, no hubiera asumido su competencia para regular las tarifas, no obstante las notas que enviaron en reiteradas oportunidades, manifestando su preocupación por este tema; y, 5) Finalizó indicando que, la acción popular debe denegarse por corresponder lo pretendido por los accionantes, a una acción de amparo constitucional.

El representante del Sindicato 11 de julio, interviniendo en audiencia, reiteró los términos referidos por su abogado, añadiendo que el incremento en la tarifa de transporte, se realizó luego de dieciséis años, habiéndose elaborado una hoja de costos, considerando el incremento del salario básico y la necesidad de resguardas los derechos a la remuneración, a la salud y a la educación de los choferes afiliados y de sus familias, destacando además, que el servicio que prestan es seguro para el usuario, desde la salida del transporte hasta su domicilio; por otra parte, indicó que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni inició el debate para la modificación del precio del transporte, sin haber concretado la promulgación del la norma correspondiente.

El abogado de la Asociación de Transporte Libre “Antonio Quijarro”, en uso de la palabra, indicó que corresponde la denegatoria de la tutela de la acción de amparo constitucional, por no estar los hechos denunciados dentro del ámbito de su protección, no haberse adjuntado la prueba necesaria y no existir resolución alguna que deba dejarse sin efecto como consecuencia de una eventual concesión de la tutela; añadiendo a ello, que el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni no respondió favorablemente al acercamiento intentado por la referida asociación, para regular el asunto del transporte.