SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0939/2019-S4

Fecha: 22-Oct-2019

la protección del derecho de los usuarios al acceso a un sistema de transporte urbano, contenido en el art. 76.I  de la CPE, excede a la simple relación de los derechos y obligaciones entre los proveedores del servicio y los usuarios del mismo en las relaciones de consumo; toda vez que, conforme entendió la referida SCP 1560/2014, incluye el deber del Gobierno Autónomo Municipal de adoptar las medidas necesarias para el efectivo goce de este derecho, en el marco de sus competencias -distribuidas y diferencias entre sus órganos ejecutivo y legislativo-

Así, señaló que: la protección del derecho de los usuarios al acceso a un sistema de transporte urbano, contenido en el art. 76.I  de la CPE, excede a la simple relación de los derechos y obligaciones entre los proveedores del servicio y los usuarios del mismo en las relaciones de consumo; toda vez que, conforme entendió la referida SCP 1560/2014, incluye el deber del Gobierno Autónomo Municipal de adoptar las medidas necesarias para el efectivo goce de este derecho, en el marco de sus competencias -distribuidas y diferencias entre sus órganos ejecutivo y legislativo-; ya que sobre la base del modelo de Estado Social de Derecho asumido en el art.1 de la CPE, las relaciones entre los usuarios y proveedores que prestan el servicio de transporte, no están librados a su absoluta libertad, como ocurre bajo la idea o concepción liberal de Estado, en razón al reconocimiento de la situación de desventaja y desigualdad de los usuarios frente a los proveedores del servicio, imponiéndole por ende, deberes específicos al Estado; en el caso concreto, a través de los Gobiernos Autónomos Municipales con la responsabilidad de regulación y control de la eficiencia y eficacia de este servicio, que se presta a la comunidad; al ser inherente a la finalidad del Estado Social de Derecho, que busca la protección del interés general y el beneficio de todos.