SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019- S2

Fecha: 15-Oct-2019

[1]

Respecto a la legitimación pasiva del ahora demandado, en su calidad de Secretario de Juzgado, puede ser sujeto a ser procesado en la vía constitucional, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2, “…en virtud al principio de generalidad, la presente acción de defensa no reconocen fueros, privilegios ni inmunidades, por lo que es plenamente viable dirigir contra toda persona, indistintamente si es particular o servidor público, sea este jurisdiccional o de apoyo judicial, e incluso de orden administrativo…”, “…las vulneraciones y las amenazas de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción, no necesariamente deben ser originadas como consecuencia del ejercicio de actos puramente jurisdiccionales, sino que, las acciones y omisiones de carácter administrativo, también tienen o pueden tener la misma cualidad para lesionar tales derechos. En este sentido, de acuerdo a la Ley del Órgano Judicial, los servidores de apoyo judicial son: la conciliadora o el conciliador, la secretaria o el Secretario, la o el auxiliar, y, la o el oficial de diligencias, cuyas funciones y, particularmente sus obligaciones se encuentran disciplinadas en los arts. 83 al 106 de la LOJ”; al haberse planteado la demanda contra el funcionario, se obró de manera correcta, además, de acuerdo con la misma línea jurisprudencial, el Juez como autoridad encargada del control jurisdiccional, está en la obligación de estar al tanto de que los funcionarios subalternos cumplan a cabalidad su función, por lo que también es sujeto a responsabilidad. Debiendo considerarse, que el Tribunal de garantías al citar la SCP 0176/2018-S2 del 14 de mayo, omitió lo citado en el párrafo sexto, que indica “Más tarde, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la                    SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril[1] indicó que los funcionarios subalternos tienen legitimación pasiva cuando incurran en excesos que impliquen contradicción o alteración a las determinaciones de las autoridades jurisdiccionales o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas”, en este sentido se evidencia que el funcionario ahora demandado no desempeño a cabalidad sus deberes, y al no cumplir, incurrió en la restricción de derechos del ahora accionante, siendo sujeto de legitimación pasiva para la presente acción de libertad.

Estrella Montaño Ocampo, titular del Juzgado de Instrucción Penal  Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, sí tendría responsabilidad por la vulneración de derechos en la presente demanda de acción de libertad, por no vigilar y hacer el seguimiento necesario a las instrucciones emitidas a los funcionarios subalternos que están a su cargo; no obstante, se aclara que al no haber sido demandada  en la presente acción de defensa, no corresponde efectuar mayores consideraciones al respecto.

En caso de volver a incurrir en la lesión de derechos constitucionales, se pondrá en conocimiento del Consejo de la Magistratura para que actúe de acuerdo a norma con el art. 39.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), advertencia que ha sido dispuesta en otros casos por este Tribunal Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0626/2018-S2, SCP 0722/2018-S2, 0462/2018-S2, entre otras).