SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019- S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2019- S2

Fecha: 15-Oct-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 51/2019 de 4 de julio, cursante de fs. 25 a 27, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se debe tomar en cuenta, que la documentación adjuntada por la parte ahora accionante, así como la demanda de acción de libertad, no indicó cual es el contenido de la audiencia de medidas cautelares, debiendo considerar lo ampuloso que resultan ser las indicadas audiencias para que el Secretario pueda elaborar las actas, al ser éste el único encargado de elaborar las actas; 2) De acuerdo con lo establecido por la SCP 0176/2018-S2 en su Fundamento Jurídico III., estableció que el personal subalterno carece de legitimación pasiva, por cuanto están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez que tiene el control jurisdiccional de la causa, salvo que estos funcionarios cometieran excesos que contradigan o alteren las órdenes judiciales o que sus actos vulneren derechos y garantías de las partes en el proceso; 3) De los hechos denunciados por el ahora impetrante de tutela, se tiene que no se evidenció ninguna prueba aportada en la acción de libertad, ni adjuntada a su demanda, que el Secretario -hoy demandado-, hubiera cometido algún tipo de exceso en contra del demandante de tutela, toda vez que incluso adjuntó a su informe, el oficio dirigido a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, teniendo como referencia, la remisión de la apelación incidental en contra del Auto del 27 de junio de 2019 que declara infundado el incidente de nulidad por defectos absolutos y Auto que dispone la medida cautelar de detención preventiva; y, 4) Por lo que se tiene que incluso el cuadernillo de apelación ya fue remitido a la Sala correspondiente, no encontrando este Tribunal de garantías una vulneración sustentable para conceder la tutela solicitada por el ahora accionante.