SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0958/2019-S2

Fecha: 15-Oct-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 04/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 114 a 116 vta., por la que, denegó la tutela solicitada por el accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) La omisión invocada en la acción de libertad referida a la falta de remisión del expediente por parte de la Secretaria demandada al Juzgado de San Lucas, no se encuentra vinculada con la libertad del solicitante de tutela, tratándose de una situación que tiene que ver con la tramitación del proceso, no habiéndose efectuado el envío referido por la existencia de un recurso de apelación en trámite; en cuyo mérito, correspondía reclamar previamente ello al interior del mismo Juzgado; 2) El impetrante de tutela no explicó de forma clara de qué manera el acto lesivo estaría vulnerando su derecho a la libertad, debiendo considerarse que ya se encontraba detenido de forma preventiva por decisión de una autoridad jurisdiccional y no por omisiones de la Secretaria. Al respecto, no cursa ninguna solicitud de cesación de la medida restrictiva de la libertad que no hubiera sido considerada por la actitud negativa de remisión de expediente; lo que demuestra que no consta vinculación directa de las supuestas omisiones de la Secretaria demandada con la libertad del demandante de tutela; 3) No se incurrió en indefensión del encausado por la negativa de remisión, siendo él mismo quien apeló la Resolución que resolvió el incidente de nulidad planteado por el Ministerio Público, lo que provocó que no pudiera remitirse el expediente; 4) Las medidas cautelares no son definitivas, pudiendo el imputado solicitar su modificación en cualquier estado del proceso; 5) Conforme a las consideraciones expuestas no se acreditó debidamente la transgresión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad del detenido con el acto omitido considerado de ilegal; y, 6) No corresponde activar de forma directa la acción de libertad, surgiendo la problemática de la tramitación de un proceso ante cuya autoridad jurisdiccional pudo reclamarse lo denunciado en la demanda tutelar, agotando los medios o recursos intraprocesales de defensa.