SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Jeannett Rosmary Mendoza Chuquimia por la presunta comisión del delito de estelionato, fue citada para prestar su declaración informativa policial el 15 de mayo -se entiende de 2019- a horas 15:00; fecha en la cual se constituyó en Plataforma de la Fiscalía del departamento de La Paz, informándosele que se le abrió la causa penal signada como Caso MP EAL 1902551 en la Fiscalía de El Alto del citado departamento.
Así, con la finalidad de asumir defensa material, no entrar en desobediencia ante el llamamiento fiscal y tampoco incumplir su horario laboral, solicitó nuevo día y hora para prestar su declaración informativa policial, adjuntando una Circular que demostraba el impedimento para acudir al acto para el que fue convocada ese día; pero, a pesar de hacer seguimiento a su petición por varios días para conocer la respuesta de la autoridad fiscal -hoy codemandada-, los asistentes siempre le informaban que el cuaderno de investigaciones se encontraba en despacho, e incluso el policía asignado al caso -ahora codemandado- le advirtió a su abogado que no se habría dado curso a la solicitud impetrada. En ese sentido, dado que no fue considerada la misma, el 5 de junio de 2019, acompañó un nuevo escrito de presentación espontánea, aclarando la forma en la que se había enterado de la denuncia y justificando nuevamente por qué no acudió a la primera citación, invocando nuevamente se fije día y hora para el fin establecido; a lo cual, el 10 de junio de ese mismo año, a objeto de averiguar la respuesta a lo requerido se apersonó junto a su abogado a las oficinas del Ministerio Público, donde se le comunicó que el cuaderno de investigación se habría remitido al funcionario policial asignado al caso; por lo que, acudió con su abogado defensor a las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), donde se le informó que la representante del Ministerio Público no hubiese respondido a su petitorio de 5 del citado mes y año, y que además la prenombrada autoridad instruyó al funcionario policial ejecutar la orden de aprehensión emitida en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11