SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S1

Fecha: 04-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           La presente problemática deviene de la emisión de una orden de aprehensión por la representante del Ministerio Público -ahora demandada- que a decir de la impetrante de tutela no correspondía porque se apersonó voluntariamente y justificó su inconcurrencia a prestar su declaración informativa, solicitando nueva fecha, pero no mereció respuesta y al contrario se emitió la referida orden que pretende ser ejecutada por el policía codemandado.

           Compulsados los antecedentes y sobre todo en consideración a los argumentos expresados por las partes involucradas en la presente acción de defensa, se advierte que la emisión de la orden de aprehensión emerge del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jeannett Rosmary Mendoza Chuquimia, contra la peticionante de tutela y otra, por la presunta comisión del delito de estelionato, Caso MP EAL 1902551, del cual se dio aviso de inicio de investigaciones el 28 de marzo de 2019, y que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

Bajo dicho contexto fáctico, se evidencia que existe una causa penal abierta por la presunta comisión de un delito y que cuenta con control jurisdiccional; en consecuencia, si la accionante consideraba que se cometió alguna irregularidad en la emisión de dicha orden de aprehensión que devendría en una presunta persecución ilegal, correspondía denunciar esta situación ante la autoridad jurisdiccional que se encuentra en conocimiento del proceso penal seguido en su contra, que en el caso es el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, cuyo titular es el llamado por ley para conocer y resolver denuncias de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, y que implican posibles lesiones a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, ello por su calidad de encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, conforme prescriben los arts. 54.1 y 279 del CPP, pues es dicha autoridad quien en ejercicio del citado control, debe verificar lo pertinente, y en su caso proceder a la reparación de las lesiones de derechos o garantías generados por los actos lesivos alegados; y de persistir las vulneraciones denunciadas, recién puede acudir a la vía constitucional conforme estableció la amplia jurisprudencia emanada del extinto Tribunal Constitucional y el actual Tribunal Constitucional Plurinacional, ahora glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; razonamientos que concluyen en la imposibilidad de otorgar la tutela solicitada.