Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0969/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela, no señala específicamente cuál su derecho lesionado, asumiendo que se trata de los derechos al debido proceso y libertad, citando al efecto los arts. 8, 10, 11.I, 115.II, 116 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerado
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11