SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

1)

Marco Antonio Maraz Castillo, Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe expreso que corre a fs. 36, manifestó lo siguiente: 1) En cuanto a la probabilidad de autoría, luego de un análisis integro de los elementos de convicción, tomó en cuenta la presunción de verdad la cual se encontraba materializada en las declaraciones de dos menores edad y los abordajes psicológicos de las mismas, dando aplicación al derecho preferente, en razón a que cuando existe conflicto o colisión de derechos, se tendrá o dará preferencia a la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- acorde a lo dispuesto por el art. 193 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), la presunción de verdad y la minoridad de edad de las víctimas; 2) En cuanto el peligro procesal enmarcado en el art. 234.10 del CPP, si bien en la imputación formal se solicitó la activación hacia la sociedad y no a la víctima, en audiencia de medidas cautelares se fundamentó oralmente el peligro procesal hacia las víctimas, no sólo por parte del Ministerio Público, sino también por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, no existiendo vulneración alguna de los derechos del accionante, por cuanto no se puede desconocer los derechos y la protección del Estado hacia las víctimas menores de edad, contenidos en la norma Constitucional (arts. 60 y 61 de la CPE), en relación al interés superior de los menores, riesgo que no fue activado de oficio, sino a solicitud fundada de la parte acusadora; y, 3) Respecto al estado de salud del accionante, ello emerge de manera posterior al referido actuado, en atención a que se trata de una persona adulta mayor (sesenta años), las solicitudes de permiso y traslado para la atención medica de éste han sido atendidas con la celeridad necesaria, otorgándose a la parte acusadora veinte días para que realice los actos investigativos a fin de redefinir la situación procesal del encausado.