SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2019 de 26 de julio, cursante de fs. 45 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) A través de la acción de libertad es posible tutelar el derecho a la vida vinculado a la salud de la persona privada de libertad, es así que en denuncias de esta naturaleza, en los que por motivos de salud se requiere la atención medica pertinente, ya sea por enfermedades graves, crónicas o terminales, deben asumirse las medidas necesarias para garantizar que dicha atención medica se oportuna y adecuada, dentro y fuera de los centros penitenciarios, consecuentemente las autoridades judiciales ante estas solicitudes están obligados a actuar con mayor celeridad; ii) Si bien la jurisdicción constitucional puede ser activada de manera directa, cuando existe el derecho a la vida es invocado, es necesario que la parte accionante acredite la existencia de dicha amenaza o la misma pueda deducirse de las circunstancias del caso en concreto, lo que no ha sido evidenciado en el presente caso en el que se sugiere un tratamiento ambulatorio y una valoración de medicina interna, no encontrándose en riesgo la vida del accionante, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada, debiendo agotar la vía ordinaria previamente; iii) En relación a que se trata de una persona de la tercera edad, que lo coloca en una situación de preferencia ante cualquier órgano estatal, existiría conflicto de derechos, considerando que se tiene a una menor víctima de abuso sexual, la cual tiene prioridad y preferencia conforme dispone el art. 60 de la CPE, siendo deber del Órgano Judicial precautelar los derechos de los menores que se encuentran en situación vulnerable, tomando en cuenta el interés superior del menor frente a otros derechos como es el caso de una persona de la tercera edad; y, iv) En el presente caso no se habría agotado la vía de impugnación conforme la ley prevé, verificando bajo el principio de verdad material no haberse acreditado que  el derecho a la vida del procesado se encuentre conculcado, y tomando en cuenta que el Juez de la causa ha concedido veinte días al Ministerio Público para que realice diferentes actos investigativos y así considera si corresponde redefinir la situación procesal del encausado, corresponde denegarse la tutela.