SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de julio de 2019, aproximadamente a horas 11:00 de manera voluntaria se apersonó al despacho de Raúl Fiengo Veliz, Fiscal adscrito a la división de la Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) de la ciudad de Yacuiba, quien inmediatamente procedió a su aprehensión, en celdas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para posteriormente presentar en su contra imputación formal al día siguiente, ante el Juez de Instrucción Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, autoridad que señaló audiencia de medidas cautelares para el 17 del mes y años señalados a horas 9:00; actuado procesal en el que se dispuso su detención preventiva, en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba, por la presunta comisión del delito de abuso sexual.
Aducen que, la imputación formal presentada por el Ministerio Público, respecto a los peligros procesales, contenido en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, solo se refirió al primer componente referido al peligro para la sociedad; empero, en la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que debía asumir se defensa respecto de dicho riego, el Juez de la causa, permitió que el representante del Ministerio Público ampliara oralmente dicho riesgo procesal, causándole indefensión, debido a que no contaba con los elementos necesarios, en ese momento, para desvirtuar el referido riesgo (peligro de la víctima).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus componentes fundamentación y derecho a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- arbitrariedad
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- De lo cual, se colige que en el sistema jurídico boliviano actual, la acción de libertad protege además de lo otorgado por el habeas corpus, el derecho a la vida, aun cuando éste no esté directamente vinculado con la libertad del accionante; sin embargo, la justicia constitucional debe determinar si la situación denunciada como hecho vulnerador del indicado derecho constituye realmente una lesión o peligro directo al derecho a la vida, toda vez que su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- Fragmento 18
- Por lo tanto, es necesario, para acceder a la tutela, en reclamos de vulneraciones al derecho a la salud, vinculado con el derecho a la vida, el probar, demostrar y acreditar que se está frente a un daño inminente a la vida en los casos en que se alegue que se está restringiendo el derecho a la salud del peticionante de tutela”
- III.3. Sobre los derechos de las personas adultas mayores
- En ese mérito se tiene que la Constitución Política del Estado protege no solo las relaciones entre iguales, sino a quienes evidentemente se les considera más débiles por su grado de vulnerabilidad a efectos de perseguir una igualdad sustantiva; en tal sentido, la concesión de la protección al ejercicio de determinados derechos fundamentales debe efectuarse de manera preferencial en casos en los que se encuentran involucrados los grupos vulnerables, entre ellos, los adultos mayores”
- Este nuevo instrumento legal se basa en once principios; cuales son, interés superior, prioridad absoluta, igualdad y no discriminación, equidad de género, desarrollo integral, corresponsabilidad, ejercicio progresivo de derechos y especialidad
- En este marco, los arts. 149.II del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) y 40 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, exigen a las autoridades judiciales, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, priorizar y agilizar la atención e investigación de los delitos contra la integridad física, psicológica y sexual de las niñas, niños y adolescentes, y en sí, a todas las instituciones que conforman parte del SPINNA.
- Sobre la base del marco normativo desarrollado, se puede establecer, que una vez recibida la denuncia o información fehaciente de un caso de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, se debe dar PRIORIDAD ABSOLUTA a su atención; por lo que, los operadores de justicia, Policía Boliviana, Ministerio Público y Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tienen la obligación de actuar de manera inmediata y agilizar los actos investigativos necesarios en cada uno de los casos, brindando las acciones de protección y auxilio a las víctimas -niña, niño y adolescente
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR