Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
Fragmento 7
De acuerdo a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, conforme dispone el art. 129 de la CPE, se evidencia que se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en virtud a los cuales, corresponde a los impetrantes de tutela, previo a acudir a dicho mecanismo de defensa, agotar los recursos que tenga a su alcance, para la protección de sus derechos alegados como vulnerados, y hacerlo dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad funcionaria de los trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR