SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0978/2019-S4
Fecha: 22-Oct-2019
Fragmento 8
No obstante dicha previsión constitucional, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas con capacidades diferentes, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad; toda vez que, la Constitución Política del Estado, establece un marco de protección reforzada para los derechos fundamentales de las personas con capacidades diferentes, que al pertenecer a un grupo vulnerable, en cuyo art. 70 asume para el propio Estado la obligación de velar por la protección de distintos derechos como ser; derecho de acceder a la educación y a la salud integral; como también a la comunicación en un lenguaje alternativo –caso de los sordomudos– derecho al trabajo en condiciones adecuadas, de acuerdo, claro está, a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure, tanto a ellos como a sus familias, una vida digna; y finalmente el desarrollo de sus potencialidades individuales. Es claro el concluir que estos derechos no se agotan en su reconocimiento, sino que el espíritu de estas normas constitucionales obligan al propio Estado a tomar acciones positivas que permitan que los derechos se materialicen y que no tengan una existencia solamente formal, así se prevé en el art. 71.II y III de la CPE, que el propio Estado debe generar las condiciones que permitan el desarrollo de las potencialidades individuales de las personas con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Inamovilidad funcionaria de los trabajadores que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR