SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2019-S1
Fecha: 04-Oct-2019
i)
Richard Flores Roberts, mediante informe escrito cursante de fs. 44 a 45, manifestó que: i) No vulneró el derecho de propiedad del accionante, debido a que su predio presenta sobreposición con el suyo y él jamás puso un pie en su propiedad; ii) Se encuentra dentro los límites de su predio y es libre de efectuar cualquier mejora, ya que el peticionante de tutela tiene conocimiento de este extremo, puesto que la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del GAM de C obija del departamento de Pando, lo notificó en marzo del 2017 con el Informe INF.P.T. 21/17, elaborado a solicitud del precitado donde ya constaba la sobreposición referida, constituyendo un hecho consentido que está fuera del alcance de protección de la acción de amparo constitucional; iii) No opera la excepción a la regla de subsidiariedad por inmediatez, debido a que el accionante tenía conocimiento desde el 2017, sobre la existencia de sobreposición y no hizo nada al respecto, por cuanto constituye un acto consentido que no merece tutela al existir hechos controvertidos sobre el inmueble objeto de medidas de hecho; y, iv) Es legítimo propietario del terreno y sus límites están reconocidos por DD.RR. y catastro urbano; en tal razón, el impetrante de tutela
está equivocado en su pretensión; por lo que, solicita se deniegue la tutela invocada con condenación de costas por ser temerarias y jurídicamente improponible.