SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

a)

Ante las interrogantes del Juez de garantías expresó que: a) No tiene conocimiento cuando se presentó el requerimiento conclusivo de acusación, porque no se le notificó; empero la respuesta al memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, indica estese al requerimiento conclusivo, ya que el 14 de junio de 2019 “salió el memorial” (sic) y desde el 17 de igual mes y año hasta la presentación de la acción de libertad el encargado de Plataforma del citado Tribunal Departamental le dijo que tuvo que devolver el expediente porque no fueron a recogerlo por estar con observaciones; b) No pudo esperar para que la autoridad jurisdiccional cumpla con su labor, sabiendo que el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es concreto en cuanto a los plazos, siendo que todos somos iguales ante la ley, cuyo caso ya debió estar sorteado mediante sistema, aspecto que no sucedió porque el citado encargado de Plataforma indicó que lo devolvió por tener observaciones; c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0213/2019-S4 de 9 de mayo y 0017/2012 de 16 de marzo; y, la SC “0465/2010-R”, señalan que si no se da la celeridad a una solicitud de cesación a la detención preventiva, salvo emergencia tiene que darse respuesta con la mayor prontitud, cuyo argumento de haber remitido el expediente el 17 de junio de 2019, es contradictorio porque personalmente fue a verificar ese aspecto; y, d) En el caso de que aún no se haya remitido el expediente pide que la misma se efectué para no perjudicarle y generar inseguridad jurídica.