SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
a)
Ante las interrogantes del Juez de garantías expresó que: a) No tiene conocimiento cuando se presentó el requerimiento conclusivo de acusación, porque no se le notificó; empero la respuesta al memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva, indica estese al requerimiento conclusivo, ya que el 14 de junio de 2019 “salió el memorial” (sic) y desde el 17 de igual mes y año hasta la presentación de la acción de libertad el encargado de Plataforma del citado Tribunal Departamental le dijo que tuvo que devolver el expediente porque no fueron a recogerlo por estar con observaciones; b) No pudo esperar para que la autoridad jurisdiccional cumpla con su labor, sabiendo que el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), es concreto en cuanto a los plazos, siendo que todos somos iguales ante la ley, cuyo caso ya debió estar sorteado mediante sistema, aspecto que no sucedió porque el citado encargado de Plataforma indicó que lo devolvió por tener observaciones; c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0213/2019-S4 de 9 de mayo y 0017/2012 de 16 de marzo; y, la SC “0465/2010-R”, señalan que si no se da la celeridad a una solicitud de cesación a la detención preventiva, salvo emergencia tiene que darse respuesta con la mayor prontitud, cuyo argumento de haber remitido el expediente el 17 de junio de 2019, es contradictorio porque personalmente fue a verificar ese aspecto; y, d) En el caso de que aún no se haya remitido el expediente pide que la misma se efectué para no perjudicarle y generar inseguridad jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER