SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

concedió

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 8/2019 de 27 de junio, cursante de     fs. 20 a 21; concedió la tutela solicitada disponiendo que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su notificación, posteriormente remita antecedentes ante el Tribunal que conocerá la causa; bajo los siguientes fundamentos: 1) Es preciso señalar los elementos que componen el debido proceso en el cual se encuentra el principio de celeridad como garantía general para asegurar entre otros la realización del valor justicia, elemento esencial que busca cerciorar que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo; 2) El Órgano Judicial se encuentra regido por el principio de celeridad contenido en la Ley de Organización Judicial, como aquella actividad que comprende la agilidad de los procesos judiciales, procurando que en su desarrollo se garantice el ejercicio oportuno de la administración de justicia; 3) Debe considerarse que si bien el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido por la autoridad demandada conforme refiere en su informe por existir acusación formal, presumiblemente de acuerdo a los datos proporcionados por el accionante -cuya información fue contrastada con el informe de la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del citado departamento- el mismo refiere que la causa signada con el NUREJ 20247157, aún no se encuentra radicado y que ningún Juez tiene conocimiento del mismo; 4) Por lo cual, se activa lo señalado en la SCP “0250/2018-S4” que refiere que ante la falta de radicatoria de la causa en el respectivo tribunal para el inicio de la fase de juicio a momento de plantear la acción de libertad, aún queda abierta la competencia de la autoridad judicial para ejercer el control jurisdiccional y resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante; y, 5) Al no señalar la audiencia impetrada, se incurrió en una dilación indebida en la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela, por cuanto toda autoridad que conozca de una solicitud realizada por una persona privada de libertad debe atenderla con la mayor celeridad posible, correspondiendo otorgar la tutela en la modalidad de pronto despacho.