SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de seis meses se encuentra detenido en el Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, por la presunta comisión del delito de agresión sexual, en cuyo proceso penal, con el fin de solicitar su cesación de la detención preventiva presentó memoriales ante el Fiscal de Materia a objeto de obtener documentación; por lo que una vez adquirido los documentos, impetró a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, señalar día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva, la misma que no fue fijada hasta la interposición de la presente acción tutelar con el argumento de la existencia de una Resolución de acusación formal, que tampoco fue remitida ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno, incumpliéndose la ley sin que alguna autoridad judicial conozca su situación procesal a objeto de que determine lo que en derecho corresponda, vulnerándose con ello el principio de celeridad al mantenerlo en incertidumbre desde el 12 de junio de 2019 pese a los constantes reclamos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la competencia para resolver la cesación de la detención cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal,
- III.3. Respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: «…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER