SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 67 de 25 de junio de 2019, cursante de fs. 10 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad judicial demandada en el plazo de veinticuatro horas verifique la autenticidad del mandamiento de condena emitido y de ser así, dentro las veinticuatro horas subsiguientes emita mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela; fundamentando que: i) De antecedentes se tiene, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, el 9 de septiembre de 2015, emitió mandamiento de condena contra el hoy peticionante de tutela, resultado de la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado donde se lo condenó a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión; ii) Efectuado el cómputo de la pena, se tiene que, ya fue cumplida, incluso el mes de marzo de 2019, y hasta la presente fecha -entiéndase de la presentación de la acción de defensa- se evidencia la existencia de privación ilegal de libertad; porque habría sobrepasado el tiempo de cumplimiento de condena del accionante; iii) El Juez demandado aduce que no conoce el expediente y que no fue quien emitió el mandamiento de condena; sin embargo, dicho mandamiento fue emitido en el Juzgado Decimoprimero del indicado departamento, sumado a ello, la Secretaria del aludido juzgado refirió que el libro del año 2015, registra el inicio de la investigación y la imputación formal contra el impetrante de tutela, al respecto, el art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el Juez de Instrucción Penal tiene la obligación de llevar el control de la investigación conforme a los plazos legales; iv) Hace más de un año se solicitó a los jueces, informes sobre los casos con detenidos preventivos que estuvieren bajo su control jurisdiccional; por lo que no puede aceptarse que desde hace un año “…no se haya fijado que para el libro de la gestión 2015 haya un inicio y haya una imputación, la cual no hubiese concluido…” (sic), lo que evidencia que no se hizo un adecuado control de la causa penal; y, v) Al no haberse “…desmentido el tiempo de la condena del ciudadano Hernán Maldonado Rojas siendo de que ni siquiera se ha subido al sistema informático para haberlo mandado a un Juez de Ejecución Penal y que controle la ejecución de la condena…” (sic); y, al ser evidente que se cumplió el tiempo de condena, y al encontrarse aún recluido, la vulneración de su derecho a la libertad es evidente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR