SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1014/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
III.3. Otras consideraciones
Así, de la lectura al acta de presentación de acción de libertad, se advierte que la misma fue formulada contra el “…Juez 11° de Instrucción Cautelar y Juez de Ejecución Penal” (fs. 2); y, a tiempo de ser admitida de manera genérica el Tribunal de garantías ordenó la citación a la “autoridad accionada”.
Sobre el particular se evidencia, que no obstante de haberse realizado mención de que la demanda también era interpuesta contra el “Juez de Ejecución Penal”, el Tribunal de garantías, no efectuó referencia alguna sobre el mismo, extremo que si bien, fue delimitado por el accionante a tiempo de sustentar su argumentación en audiencia de la presente acción de defensa conforme se precisó precedentemente, este aspecto no puede pasar desapercibido por este Tribunal, a fin de que en actuaciones posteriores dicha omisión de consideración sean repetidas y eventualmente puedan repercutir en la correcta tramitación de los procesos constitucionales; por lo que, corresponde efectuar la exhortación correspondiente.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR