Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre

Fecha: 21-Oct-2019

«(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la reforma en perjuicio y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado»

Específicamente en lo referido a la prohibición de reforma en perjuicio, este Tribunal en la SC 0202/2006-R de 21 de febrero, determinó: ‘Con referencia a los extremos denunciados por el actor en el último punto de los Fundamentos Jurídicos, se ha constatado que el Director Ejecutivo Nacional de AASANA convalidó todas las irregularidades referidas y que vulneró el principio de reforma en perjuicio, porque dispuso la destitución del recurrente agravando su situación, pues la sanción que inicialmente impuso el Juez Sumariante fue la de suspensión de funciones por treinta días sin goce de haberes, que siendo uniforme la jurisprudencia de este Tribunal, cual lo establecen las SSCC 0857/2002 de 22 de julio y 0907/2003-R de 1 de junio «(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la reforma en perjuicio y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado»; principio que no sólo es aplicable en materia penal, sino también en el campo administrativo disciplinario…»’” (las negrillas nos corresponden).

En ese entendido, se concluye que el principio jurídico procesal de non reformatio in peius  o “reforma en perjuicio” que deriva de la garantía del debido proceso, establece la prohibición de que el Juez o Tribunal de alzada agrave la situación jurídica del recurrente, siempre y cuando la otra parte se conforme con la resolución y no apele ni exprese agravios.