Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre

Fecha: 21-Oct-2019

a)

La suscrita Magistrada si bien comparte la decisión adoptada; sin embargo, considera que debió complementarse los fundamentos esgrimidos en el fallo constitucional, respecto a los siguientes puntos: a) Respecto al principio de no reformatio in peius tantas veces mencionado por el accionante, el cual consiste en la prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, conforme señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio, corresponde precisar que la confirmación del rechazo a la medida cautelar dispuesta por los Vocales demandados, fue producto de las verificaciones que contemplaron y consideraron la impugnación del impetrante de tutela a partir de las cuales se asumió dicha determinación con una correcta motivación y fundamentación, no habiéndose obrado de forma ultra petita y menos se puede decir que se hubiese agravado la situación del peticionante de tutela puesto que su situación jurídica no cambió con la decisión emitida; en tal sentido, no se observa la concurrencia de la reforma en perjuicio; y, b) Con relación a la no vigencia de la Ley de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual -Ley 2033 de 29 de octubre de 1999- en el análisis del riesgo procesal del art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegada por el accionante, se debe aclarar que dicho cuestionamiento es erróneo; toda vez que, dicha Ley sigue vigente y por ello es aplicable al caso, máxime considerando que las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico, ha reforzado dicha aludida protección.