Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre
Fecha: 21-Oct-2019
I. ANTECEDENTES
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de valoración de la prueba, motivación y fundamentación, a la presunción de inocencia, defensa e igualdad, así como de los principios de "prohibición de reforma en perjuicio", "de favorabilidad", verdad material, y seguridad jurídica vinculados con el derecho a la libertad, en razón a que una vez solicitada la cesación de la detención preventiva acompañando prueba para desvirtuar los riesgos procesales que le fueron acreditados para imponerle la medida restrictiva de libertad, las autoridades demandadas a su turno de manera contradictoria e incurriendo en una reforma en perjuicio, de forma indebida inviabilizaron su solicitud, procediendo a empeorar su situación jurídica.
- Partes: Elsa Gabriela Ortega Sarmiento
- CONFIRMAR
- I. ANTECEDENTES
- no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez deriva de la garantía del debido proceso, en todo caso, ‘la reforma en perjuicio’ no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en normativa
- Estos amplios poderes otorgados al Tribunal de alzada, tienen una limitación fundamental, referida a la prohibición de reforma en perjuicio, la cual consiste en la prohibición al juez superior de empeorar la situación del apelante, en los casos que no ha mediado apelación de su adversario
- no pudiendo actuar el juez de oficio en forma ultra petita, tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados, pues es su obligación pronunciarse sobre todos los extremos denunciados en el recurso
- «(…) el principio de la 'reformatio in peius' que en el Código de Procedimiento Penal (CPP) está previsto por el art. 400 al referirse a la reforma en perjuicio y que determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, no siendo aplicable cuando ambas partes hubieran apelado»
- II.2. Análisis del caso concreto
- a)
- I. CONCLUSIÓN