Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 1052/2019-S1 de 21 de octubre

Fecha: 21-Oct-2019

CONFIRMAR

La suscrita Magistrada, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), expresa su voto aclaratorio sobre lo resuelto en la            SCP 1052/2019-S1 que determinó: “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 417 vta. a 424, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente”, bajo los siguientes argumentos.

Expuesta la problemática la SCP 1052/2019-S1, en revisión resolvió “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 417 vta. a 424, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente”; argumentando que, los Vocales demandados, expusieron razonamientos fácticos como jurídicos, conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué consideran subsistentes los riesgos procesales que anteladamente fueron asumidos como concurrentes a tiempo de determinarse la detención preventiva del ahora accionante, efectuando la valoración integral de medios probatorios producidos, no pudiéndose en consecuencia acoger favorablemente la denuncia de vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación con implicancia en la valoración de la prueba; asimismo, con relación a la presunción de inocencia, a la defensa e igualdad y al principio de verdad material vinculados a la libertad, la parte impetrante de tutela se limitó a efectuar una referencia de los mismos, sin evidenciar ante este Tribunal dónde incidiría tal lesión; y, respecto a los principios de "prohibición de reforma en perjuicio" y "favorabilidad", los mismos son axiomas establecidos en la normativa procesal penal, más no tienen una connotación constitucional propia que posibilite efectuar el análisis de vigencia y observancia requerida en la presente acción de defensa.

Expuesta la problemática la SCP 1052/2019-S1, en revisión resolvió “…CONFIRMAR la Resolución de 3 de julio de 2019, cursante de fs. 417 vta. a 424, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de Cochabamba; y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente”; argumentando que, los Vocales demandados, expusieron razonamientos fácticos como jurídicos, conducentes a justificar su decisión, explicando con claridad por qué consideran subsistentes los riesgos procesales que anteladamente fueron asumidos como concurrentes a tiempo de determinarse la detención preventiva del ahora impetrante de tutela, efectuando la valoración integral de medios probatorios producidos, no pudiéndose en consecuencia acoger favorablemente la denuncia de vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación con implicancia en la valoración de la prueba; asimismo, con relación a la presunción de inocencia, a la defensa e igualdad y al principio de verdad material vinculados a la libertad, la parte peticionante de tutela se limitó a efectuar una referencia de los mismos, sin evidenciar ante este Tribunal dónde incidiría tal lesión; y, respecto a los principios de "prohibición de reforma en perjuicio" y "favorabilidad", los mismos son axiomas establecidos en la normativa procesal penal, más no tienen una connotación constitucional propia que posibilite efectuar el análisis de vigencia y observancia requerida en la presente acción de defensa.