VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
b)
b) Si bien el precedente constitucional antes anotado fue sentado en un -entonces- recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo constitucional- debe considerarse que el mismo fue pronunciado atendiendo dos motivos: 1) Al número de integrantes del Tribunal Colegiado, específicamente, tratándose de Consejos Universitarios; y, 2) La conformación del Consejo Universitario, compuesto también por universitarios que no poseen un domicilio real fijo; aspectos que fueron determinantes para concluir que la exigencia de notificar a todos los miembros del referido Consejo, se convierte en una barrera o una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia.
Conforme a ello, la razón del precedente antes anotado, estriba en la eliminación de los obstáculos del derecho de acceso a la justicia, concretamente, al acceso a la justicia constitucional; derecho que, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione debe ser interpretado de manera amplia, progresiva y extensiva.
En ese sentido, corresponde señalar que el acceso a la justicia constitucional no solo debe ser garantizado en las acciones de defensa, sino también en las diferentes acciones y recursos constitucionales, tanto en el ámbito normativo, como competencial de constitucionalidad, siendo uno de ellos el recurso directo de nulidad; en el cual, también es aplicable el precedente contenido en la SC 0447/2010-R, glosado en el Fundamento Jurídico II.1 inc. a) de este Voto Disidente; pues permite un pronto y oportuno acceso a la justicia constitucional, en el marco de los principios de favorabilidad y pro actione.
Un entendimiento contrario, en sentido que dicho precedente es solo aplicable al ámbito tutelar, no tiene una justificación razonable si se atiende a la finalidad del mismo, que fue explicado anteriormente; toda vez que, la dificultad en la notificación a los demandados, por su número y la dificultad de su ubicación, se da, tanto en las acciones de defensa como en el recurso directo de nulidad; de ahí que, utilizando el argumento análogo o ad simile -similar-, según el cual, en donde existe la misma razón, debe existir igual disposición, correspondiendo aplicar el precedente pronunciado dentro de una acción de amparo constitucional también a los recursos directos de nulidad.
- Partes: Luis Gustavo Castellón Tejada, Eduardo Zamorano Ingnacio, Jhonny Brayan Crispín Orosco
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- improcedente
- sostiene
- Aclarando
- a)
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- b)
- , considera que la SCP 0055/2019 de 18 de octubre, debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad