Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
sostiene
…en vista de que el presente recurso directo de nulidad se encuentra dirigido expresamente contra Aldo Francisco Effen Aguilar, Rector de la UNSXX y de manera no específica, contra los miembros del Consejo Universitario de dicha casa superior de estudios, se advierte el incumplimiento del requisito de legitimación previsto en el art. 24.I.2 del CPCo, extremo que no puede ser soslayado por este Tribunal considerando que se impugnan de manera concreta, las Resoluciones H.C.U. 061/2010, H.C.U. 51/18 y H.C.U. 58/18, emitidas todas por el Consejo Universitario de la UNSXX (…)
- Partes: Luis Gustavo Castellón Tejada, Eduardo Zamorano Ingnacio, Jhonny Brayan Crispín Orosco
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- improcedente
- sostiene
- Aclarando
- a)
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- b)
- , considera que la SCP 0055/2019 de 18 de octubre, debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad