VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0055/2019
Fecha: 18-Oct-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
La parte recurrente, en sus argumentos jurídicos, denuncia que las Resoluciones del Consejo Universitario H.C.U. 061/2010, H.C.U. 51/18 -que aprueba la primera Convocatoria a Claustro Universitario 2018-2021- y H.C.U. 58/18 -que aprueba la segunda Convocatoria a Claustro Universitario 2018-2021, emitidas por el Consejo Universitario de la UNSXX, fueron dictadas usurpando funciones del Congreso Nacional de Universidades y de la Asamblea General de la UNSXX -que son los órganos de representación nacional- y sin contar con la facultad necesaria conferida por las normas orgánicas de la Universidad Boliviana -Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana ni Estatuto Orgánico de la UNSXX-.
- Partes: Luis Gustavo Castellón Tejada, Eduardo Zamorano Ingnacio, Jhonny Brayan Crispín Orosco
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- improcedente
- sostiene
- Aclarando
- a)
- no es menos evidente que en casos como el presente, cuando el Tribunal Colegiado está conformado por una gran cantidad de personas, esta obligación se convierte en una barrera o cuando menos en una limitación a un pronto y oportuno acceso a la justicia
- y es en esa condición que goza de legitimación pasiva suficiente para ser demandado por actos o decisiones que tome el Consejo Universitario del que forma parte
- b)
- , considera que la SCP 0055/2019 de 18 de octubre, debió ingresar al fondo del recurso directo de nulidad