Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0968/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada obró de forma incorrecta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0968/2019-S2 de 21 de octubre, debió REVOCAR la Resolución 05/2019 de 23 de marzo, pronunciada por el Juez Publico Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro; y en consecuencia:
- I.
- a)
- II.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 7
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- II.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
- II.5.
- denegar
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- derecho a la defensa
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible