VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0968/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0968/2019-S2 de 21 octubre, que confirmó la Resolución 05/2019 de 23 de marzo, pronunciada por el Juez Publico Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro -constituido en Juez de garantías- y denegó la tutela solicitada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; toda vez que, la Jueza demandada, no ordenó su notificación personal con el Auto Interlocutorio 018/2019 de 27 de febrero, que dispuso su detención preventiva, restringiendo de esta manera la posibilidad de formular el recurso que la ley le franquea; por lo que, solicitó se disponga, en el día la notificación con la resolución, con costas procesales por la demora injustificada y la notoria y objetiva retardación de justicia.
La garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, cuando: i) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, ii) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad[7]; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa.
- I.
- a)
- II.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 7
- 1)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- II.3. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa,
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben notificarse en forma personal, con la entrega de una copia de la resolución al interesado
- II.5.
- denegar
- MAGISTRADA
- Fragmento 18
- derecho a la defensa
- Lo afirmado no impide que si la parte imputada, de manera voluntaria, en la misma audiencia de imposición de medida cautelar manifiesta su voluntad de renunciar a su notificación personal y entrega de la copia escrita de la resolución, a efectos de agilizar su trámite y lograr que se determine su situación jurídica en el menor tiempo posible