VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0968/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0968/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0968/2019-S2 de 21 octubre, que confirmó la Resolución 05/2019 de 23 de marzo, pronunciada por el Juez Publico Mixto e Instrucción Penal Primero de Curahuara de Carangas, en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital, ambos del departamento de Oruro -constituido en Juez de garantías- y denegó la tutela solicitada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; toda vez que, la Jueza demandada, no ordenó su notificación personal con el Auto Interlocutorio 018/2019 de 27 de febrero, que dispuso su detención preventiva, restringiendo de esta manera la posibilidad de formular el recurso que la ley le franquea; por lo que, solicitó se disponga, en el día la notificación con la resolución, con costas procesales por la demora injustificada y la notoria y objetiva retardación de justicia.

La garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, cuando: i) Exista vinculación directa o indirecta con el derecho a la libertad física o personal, ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone; y, ii) Se hubieren agotado los medios de impugnación dentro del proceso penal, siempre que estos sean idóneos, específicos y aptos para restituir de forma inmediata los derechos que se encuentran en el ámbito de protección de la acción de libertad[7]; salvo indefensión absoluta del accionante, supuesto en el cual, la acción de libertad podrá ser formulada de manera directa.