Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2
Fecha: 21-Nov-2019
CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2 (viene de la pág. 9)
Asimismo, la suscrita Magistrada, si bien no está de acuerdo con los fundamentos jurídicos ni con el análisis del caso concreto de la SCP 1009/2019-S2; sin embargo la suscribe, por coincidir con los términos dispositivos, ya que corresponde denegar la tutela solicitada, conociendo y resolviendo el acto lesivo cuestionado; para lo cual, a través de este Voto Aclaratorio, se ingresó a analizar la problemática planteada conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3, a efectos de resolverla otorgando certeza y seguridad jurídica al justiciable y con la finalidad de evitar que su causa circule por meses y años en la justicia constitucional, generando dilación y carga procesal.
- confirmar
- II.1. La fuerza vinculante del precedente constitucional con relación al estándar jurisprudencial más alto
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- II.2. El debido proceso vía acción de libertad con relación al estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 7
- a)
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- el estándar jurisprudencial más alto se encuentra contenido en la SCP 0217/2014; por cuanto, no limita la protección de la garantía del debido proceso vía acción de libertad a la existencia de indefensión absoluta y vinculación directa con el derecho a la libertad
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- Por lo que, correspondía ingresar al análisis de fondo del problema jurídico formulado, conforme a los siguientes argumentos
- el estándar
- CORRESPONDE AL VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2 (viene de la pág. 9)
- MAGISTRADA