ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

Por lo que, correspondía ingresar al análisis de fondo del problema jurídico formulado, conforme a los siguientes argumentos

El procesamiento indebido alegado por el accionante, respecto de la actuación de los Vocales demandados, referido al hecho que señalaron audiencia de apelación incidental a horas 9:15 del 3 de abril de 2019, misma que se llevó a cabo a horas 10:10 del mencionado día, con la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y sin la concurrencia del Ministerio Público ni del abogado del impetrante de tutela.

               Ahora bien, la presente acción de libertad por supuesto procesamiento indebido, tiene por objeto la nulidad del Auto de Vista de 3 de abril de 2019 y garantizar la defensa técnica, dejando sin efecto dicha Resolución que resolvió el recurso de apelación incidental; en consecuencia, a través de la                 SCP 1009/2019-S2 se debió determinar, si efectivamente existe un procesamiento indebido y si se vulneró el derecho a la libertad; realizada esa precisión, la suscrita Magistrada a través del presente Voto Aclaratorio ve por conveniente expresar lo siguiente:

Del análisis del caso, se tiene el señalamiento de audiencia de apelación incidental el 3 de abril del 2019 a horas 9:15, se advierte que la misma se llevó a cabo a horas 10:10 del mencionado día y fue demorada por el lapso de 45 minutos, debido a varias audiencias señaladas por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicha audiencia de apelación una vez sustanciada fue rechazada por falta de fundamentación, en la cual se ordenó la devolución de todos los antecedentes al Juez de la causa.

Como se puede concluir, no existe ningún acto ilegal que lesione los derechos a la libertad ni al debido proceso; toda vez que, la audiencia de apelación incidental fue celebrada pero sobre la base del principio de celeridad, los  Vocales demandados señalaron fecha y hora de celebración dentro de un plazo razonable; asimismo, una vez concluida la audiencia, se ordenó la remisión de los antecedentes al Juez a quo, a efectos que el impetrante de tutela pueda solicitar nueva audiencia de cesación de medidas cautelares y posteriormente hacer uso de los recursos correspondientes.