ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 1009/2019-S2

Fecha: 21-Nov-2019

resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada

En mérito a los razonamientos efectuados en los anteriores fundamentos, la Magistrada que suscribe este Voto Aclaratorio, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la                       SCP 1009/2019-S2, referido a la acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento indebido; sustento en el que glosan las Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto; no obstante, que esa técnica fue desarrollada          por la propia jurisprudencia constitucional (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3) referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de esta Aclaración, está contenido en la SCP 0217/2014.

La Magistrada suscribiente, tampoco comparte los argumentos utilizados para resolver el caso concreto, contenidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 1009/2019-S2, en el que aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso, explicada precedentemente, sostiene que la activación de la acción de libertad no resulta viable, porque los actos denunciados no se encuentran vinculados en forma directa con el derecho a la libertad del accionante, pues está con detención preventiva impuesta por la autoridad jurisdiccional, que deviene del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de estupro y aborto forzado, entre otros argumentos.

Efectivamente, en mérito al estándar más alto de protección, aplicando la SCP 0217/2014, que fue explicada en fundamentos precedentes, hubo que ingresar al análisis de fondo y resolver el problema jurídico planteado por el impetrante de tutela, que debió ser oportunamente atendido y protegido por el Estado, que en el ámbito judicial se manifiesta en el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.