AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2019-CA

Fecha: 20-Nov-2019

EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN O DE ENTREGA DEL BIEN DERIVADA DE CONTRATO VERBAL. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EN ETAPA PRELIMINAR QUE SE SEGUIRÁ POR LA VÍA INCIDENTAL, PODRÁ ESTABLECERSE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE SU CUMPLIMIENTO POR LA PARTE ACTORA

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2019, cursante de fs. 433 a 437, la accionante señala que, dentro de la demanda incidental presentada en contra suya por Cecilia Nelly Céspedes Velasco, en virtud de un contrato de arrendamiento verbal, se busca su desalojo del inmueble que habita, proceso en el cual se pidió la aplicación del art. 377.I del CPC, que señala que: “En todos los casos, juntamente con la demanda, se deberá acompañar documento auténtico o legalizado por autoridad competente, EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN O DE ENTREGA DEL BIEN DERIVADA DE CONTRATO VERBAL. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EN ETAPA PRELIMINAR QUE SE SEGUIRÁ POR LA VÍA INCIDENTAL, PODRÁ ESTABLECERSE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE SU CUMPLIMIENTO POR LA PARTE ACTORA” (sic) que considera es inconstitucional.

Añade que el citado precepto viola los principios, valores y fines del Estado y sus derechos a la defensa, a la dignidad humana y al trabajo, íntimamente relacionado con el derecho a la “seguridad jurídica” que se le reconoce en los arts. 8. II, 9. inc. 2, 4 y 5, 46, 115 y 180 de la CPE. Indica también que, se pretende ejecutar en sentencia la obligación de entregar un bien inmueble otorgado en arrendamiento por cumplimiento de contrato verbal aplicando el art. 377 del CPC, norma discrecional al dejar librada a una incidencia de puro derecho, cuestiones de hecho que se deben debatir en una audiencia donde medie la inmediación instituida como un principio en el art. 1.5 del citado Código.

La naturaleza del contrato verbal exige que la autoridad en una etapa preliminar sujeta a la inmediación oral deba practicar las diligencias que correspondan para verificar la actividad que se desarrolla en el inmueble arrendado, desde el inicio del contrato, y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior; toda vez que, el proceso de desalojo para inmuebles sujetos a la libre contratación no es el mismo que el previsto para los inmuebles cedidos en calidad de arrendamiento para vivienda, más aun si la norma procesal vigente a tiempo de excluir a los desalojos de vivienda del proceso monitorio no hace referencia específica a cual será el trámite que deba aplicarse en caso de contratos verbales.

Una resolución de puro derecho no puede ser constitucionalmente válida para dar por sentado la existencia de un contrato y los términos de su conformación, sin antes haber arribado a un criterio razonable y apegado a la verdad material. El art. 377.I del CPC es inconstitucional al no exigir que la comprobación de la existencia del contrato verbal y su cumplimiento se realice en un proceso preliminar anterior mediante audiencia pública.