Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0275/2019-CA
Fecha: 20-Nov-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve RATIFICAR la Resolución de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 438 a 439, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo del departamento de Santa Cruz, y en consecuencia RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marianela Montenegro De La Zerda de Pessoa.
- improcedente
- EXCEPTO CUANDO SE TRATE DE DESALOJO EN RÉGIMEN DE LIBRE CONTRATACIÓN O DE ENTREGA DEL BIEN DERIVADA DE CONTRATO VERBAL. EN ESTE ÚLTIMO SUPUESTO, EN ETAPA PRELIMINAR QUE SE SEGUIRÁ POR LA VÍA INCIDENTAL, PODRÁ ESTABLECERSE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO Y DE SU CUMPLIMIENTO POR LA PARTE ACTORA
- Fragmento 3
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR