AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
I.2. Respuesta a la solicitud
No consta en obrados, traslado de la acción de control normativo interpuesta ni respuesta a la misma; no obstante, a fs. 20 cursa el proveído de 23 de septiembre de 2019, por el que, el Tribunal Disciplinario Interno, ordenó que el accionante “acuda a la instancia correspondiente”; ameritando por parte de éste la interposición del memorial de fs. 21 a 23, reiterando su solicitud de pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta; por lo que, a fs. 24 cursa el decreto de 26 del mismo mes y año, en el que el Tribunal aseveró que dicha solicitud no se enmarca a lo establecido en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el entendido que el “Acuerdo del Lago 2005”, rige únicamente para los trabajadores de Entel S.A. por lo que, no tiene carácter general para el conjunto de los bolivianos, tampoco reviste calidad judicial ni administrativa para actuar conforme al procedimiento constitucional, por el contrario constituye un contrato colectivo de trabajo, ratificándose en el decreto de 23 de septiembre de 2019.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso';
- II.3.
- RATIFICAR