AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0277/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

I.2. Respuesta a la solicitud

No consta en obrados, traslado de la acción de control normativo interpuesta ni respuesta a la misma; no obstante, a fs. 20 cursa el proveído de 23 de septiembre de 2019, por el que, el Tribunal Disciplinario Interno, ordenó que el accionante “acuda a la instancia correspondiente”; ameritando por parte de éste la interposición del memorial de fs. 21 a 23, reiterando su solicitud de pronunciamiento sobre la acción de inconstitucionalidad interpuesta; por lo que, a fs. 24 cursa el decreto de 26 del mismo mes y año, en el que el Tribunal aseveró que dicha solicitud no se enmarca a lo establecido en el art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el entendido que el “Acuerdo del Lago 2005”, rige únicamente para los trabajadores de Entel S.A. por lo que, no tiene carácter general para el conjunto de los bolivianos, tampoco reviste calidad judicial ni administrativa para actuar conforme al procedimiento constitucional, por el contrario constituye un contrato colectivo de trabajo, ratificándose en el decreto de 23 de septiembre de 2019.