AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
deberán presentar su memorial de apelación a la Convocatoria
De la revisión efectuada a la Resolución enviada en consulta se advierte que, de acuerdo con el art. 9 del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Posgrado de la Policía Boliviana: “Publicada la convocatoria a exámenes de ascenso, Curso de Post Grado y Pre Grado (CEFOTES) de la UNIPOL, las servidoras y servidores públicos policiales que no se encuentren contemplados en la misma y que crean cumplir con los requisitos de forma y fondo deberán presentar su memorial de apelación a la Convocatoria, adjuntando documentos de respaldo, ante el señor Director de Personal de la Policía Boliviana”, habiendo previsto el art. 19 de dicho Reglamento que: “La Comisión de Apelación tiene la facultad de conocer y resolver en última instancia, en audiencia reservada, las apelaciones presentadas por las servidoras y servidores públicos policiales que no fueron incluidos en la Orden Especial de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre grado (CEFOTES), Post Grado de la UNIPOL” (fs. 11 vta.).
En ese sentido, del memorial de interposición de la presente acción de inconstitucionalidad concreta se comprueba que el hoy accionante señaló que, publicada en enero de 2019, la lista de Suboficiales Primeros convocados al Curso de Post Grado “Diplomado Técnico en Administración Policial”, en la que no estaba incluido, el 15 de igual mes y año, presentó recurso de apelación contra la misma, reiterándolo después de la entrevista que sostuvo con la Comisión de Apelación, habiéndose pronunciado la RA 044/2019 de 17 del mismo mes y año, por la que se le hacía conocer que no fue convocado al referido Curso de Post Grado, por no contar con el certificado de CEFOTES, que se extendió el año 2007, decisión de la que pidió complementación y enmienda, luego de ser notificado con la misma en febrero del año en curso; de lo referido se constata que la solicitud para promover la presente acción concreta, resulta ser extemporánea, por cuanto el accionante pretende se efectúe el test de control de constitucionalidad, después de pronunciada la resolución que resolvió el recurso de apelación que presentó, por lo que no existe ninguna resolución pendiente a la que deba aplicarse la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 5 parágrafo VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Exámenes de Ascenso, Curso de Pre y Posgrado, cuya constitucionalidad cuestiona, correspondiendo aplicar al caso la causal de rechazo prevista en el art. 27.II. inc. b) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.
- Presidente y Vocales de la Comisión de Apelación
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- proceso
- por una sola vez
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberán presentar su memorial de apelación a la Convocatoria
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- CONFIRMAR