Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA
Fecha: 22-Nov-2019
por una sola vez
Respecto de la oportunidad en la que debe ser planteada una acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 81.I del CPCo establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas son añadidas).
- Presidente y Vocales de la Comisión de Apelación
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- proceso
- por una sola vez
- Fragmento 6
- II.3. Análisis del caso concreto
- deberán presentar su memorial de apelación a la Convocatoria
- se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
- CONFIRMAR