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    AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA

    Fecha: 22-Nov-2019

    por una sola vez

    Respecto de la oportunidad en la que debe ser planteada una acción de inconstitucionalidad concreta, el art. 81.I del CPCo establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de Sentencia” (las negrillas son añadidas).

    • Presidente y Vocales de la Comisión de Apelación
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • proceso
    • por una sola vez
    • Fragmento 6
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • deberán presentar su memorial de apelación a la Convocatoria
    • se activa en aquellos casos en los que las disposiciones legales que forman parte del objeto de control presenten signos de incompatibilidad o contradicción directa con la Constitución
    • CONFIRMAR

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