AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0279/2019-CA

Fecha: 22-Nov-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Mediante memorial presentado el 31 de mayo de 2019, cursante de fs. 1 a 9, el accionante refiere que, por Memorándum Circular FAX 005/2018 de 19 de enero, el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana convocó al Curso de Posgrado para Suboficiales Primeros para la gestión 2019, estableciendo como requisitos: 1. Solicitud escrita individual de postulación; 2. Tener antigüedad y grado, méritos y buenos antecedentes; 3. Poseer el puntaje establecido para cada nivel de posgrado de acuerdo a normativa interna de la Escuela Superior de Policías concordante con el Reglamento de Personal de la institución; y, 4. Cumplir los demás requisitos señalados, los mismos que presentó, aparejando también certificado de antecedentes disciplinarios, certificado de su Unidad de Trabajo, Formulario de Datos Personales y fotocopia de cédula de identidad; no obstante, al no figurar en la lista de Suboficiales Primeros convocados al Curso de Posgrado “Diplomado Técnico en Administración Policial” publicada en enero de 2019, presentó recurso de apelación el 15 de enero del año en curso, contra la misma.

Manifiesta que al habérsele comunicado en la entrevista sostenida con la Comisión de Apelación el 17 de igual mes y año, que no cumplía con el requisito formal exigido por el art. 5 parágrafo VII inc. f) del Reglamento de Convocatoria a Examen de Ascenso, Curso de Pre y Postgrado de la Policía Boliviana, referido a contar con el certificado de haber realizado el Curso Complementario de Técnico Superior en el Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES), es necesario  realizar las siguientes aclaraciones: 1. El Reglamento que se aplicó para verificar el cumplimiento de requisitos, aprobado en el mes de abril de 2018, fue aplicado de forma retroactiva, tres meses después de la presentación de su solicitud; 2. En la gestión 2007, no existía norma que obligue a los servidores públicos policiales que se encontraban con el grado de Sargento Segundo en su quinto año de antigüedad, como es su caso, a realizar el Curso de CEFOTES, Unidad Académica creada por la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza de la Policía Boliviana mediante Resolución Administrativa (RA) 013/2007 de 15 de febrero, con la finalidad de que el personal con el nivel académico de técnico medio “pueda” optar el de técnico superior, palabra que otorga un derecho potestativo y no obligatorio, sin que ahora se pretenda la presentación obligatoria de dicho certificado; y, 3. De manera ilegal se pretende que se presente otro certificado de pregrado o licenciatura otorgado por el Sistema Universitario Boliviano, sin explicar cuál la norma en que se amparaban dicha permisión, al estar  respaldados en el aforismo, ampliar lo favorable y restringir lo odioso; sin embargo, ante la falta de respuesta al recurso de apelación que formuló, lo reiteró, recibiendo como respuesta el oficio CITE E.U.S. 19/528 del Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, atribuyéndose el cargo y prerrogativa de los miembros de la Comisión de Apelación; para posteriormente ser notificado en febrero de 2019, con la RA 044/2019 de 17 de enero, a través de la cual sin fundamento, motivación ni congruencia, le hicieron conocer que no estaba convocado al Curso de Posgrado, por no contar con un Certificado de CEFOTES; resolución ilegal, de la que pidió complementación y enmienda.

Fundamenta que existe una inconstitucionalidad de forma y fondo; de forma porque el precepto impugnado lesiona el derecho a la educación, recibir instrucción y adquirir cultura de forma gratuita y obligatoria, bajo vigilancia del Estado; y, de fondo, al crearse un requisito más, sin considerar que la RA 013/2007 en su disposición tercera señala que el Curso en CEFOTES es optativo, derecho potestativo a elección del servidor policial, situación que lesiona el principio de seguridad jurídica entre quienes integran las promociones 1991 a 2009, creando un estado de incertidumbre, ante la exigencia de dicho requisito.

Refiere como lesionados el derecho a la igualdad y no discriminación, pues con la exigencia de ese requisito, pretenden obligar a los policías de bajo rango a pasar de nivel de técnico medio a superior, el que no se exige a los jefes policiales, para pasar de técnico superior a licenciatura; el principio de legalidad, pues se crea un régimen sancionatorio que impedirá su ascenso a grado de Suboficial Mayor al no contar con dicho certificado, aspecto que debió ser previsto en una Resolución Suprema y no en una Resolución Administrativa del Comando General, al referir la Universidad Policial ”S.E.P.” (sic) fundada por Resolución Suprema (RS) 222297,  en su art. 18 la existencia de tres niveles: Licenciatura, Técnico Superior y Técnico Medio, debiendo anularse este último a efecto que sea obligatorio hacer el Curso de CEFOTES, ya que el Diplomado de Técnico en Administración Policial puede ser realizado por cualquier persona, habiendo sido cursado en la gestión 2007, solo por algunos Sargentos Segundos que tenían la antigüedad de tres años, pero no por otros, como él, al tener la misma categoría, pero cinco años de antigüedad, requisito que doce años después es exigido para realizar un Curso de Diplomado y ascender de grado, situación que también afecta su derecho a un salario justo.