AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 14 a 20 vta., el recurrente señala que dentro del proceso disciplinario administrativo instaurado en su contra, registrado como el caso 042/2019; antes de que concluya el mismo, presentó acción de inconstitucionalidad concreta ante Boris Argote, Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la FATESCIPOL Santa Cruz, entendiendo que el art. 134 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Unidades de Pregrado contraviene a la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, por Decreto de 13 de noviembre de 2019, el Presidente de la referida Comisión corrió en traslado el memorial de la citada acción a conocimiento del Vicerrectorado de la UNIPOL, sin considerar que dicha instancia constituye un Tribunal de alzada de revisión al concluir un proceso. Además, sin haber esperado respuesta del traslado realizado a la aludida Institución, la nombrada Comisión emitió la Resolución Final 052/2019 de 15 del citado mes, sancionando al recurrente con su baja definitiva, emitiendo un acto que lesiona la Constitución Política del Estado.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto