AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
I.2.
En tal sentido, alega que de acuerdo a lo determinado por el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), todo acto del Vicerrectorado de la UNIPOL es nulo de pleno derecho; en tal sentido, la UNIPOL no tiene jurisdicción ni competencia para conocer el caso 042/2019 respecto a la admisibilidad o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el recurrente, ni mucho menos la convalidación de la RA 52/2019, ya que fue producto de una errónea aplicación de las leyes, que estaría generando un daño al recurrente; toda vez, que se le está prohibiendo el derecho a continuar con sus exámenes, presentación de monografía y egresar o graduarse como policía de honor. Por todo ello interpone el recurso directo de nulidad contra el Decreto de 13 de noviembre y la RA 052/2019 por vulnerar los arts. 115 y 122 de la CPE.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto