AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2019-CA
Fecha: 27-Nov-2019
II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
En cuanto a la improcedencia del recurso directo de nulidad por supuestas infracciones al debido proceso, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0388/2013 de 25 de marzo, recogiendo los entendimientos asumidos en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0265/2012 de 4 de junio y 0693/2012 de 2 de agosto, refirió que: “‘…el recurso directo de nulidad tiene como finalidad declarar la invalidez de aquellos actos de cualquier persona o autoridad que usurpe funciones que se arroga sin que la Constitución Política del Estado le confiera tal autoridad. En ese contexto, son funciones del Estado, primero, aquellas que son propias de los órganos del poder público como las de juzgar (Órgano Judicial), Legislar (Órgano Legislativo) o administrar (Órganos Ejecutivo y Electoral); segundo, los que fungen, conforme prevé el art. 12.II de la CPE, funciones del Estado las de control (Contraloría), defensa de la sociedad (Ministerio Público y Defensoría del Pueblo) o defensa del Estado (Procuraduría), y finalmente, tercero, otros órganos a los que la Norma Suprema expresamente les asigna determinadas funciones.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- I.2.
- I.3. Petitorio
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Supuestas infracciones al debido proceso
- II.2. La improcedencia del recurso directo de nulidad relacionada con el debido proceso
- Por otra parte, cuando de una potestad o jurisdicción se trata, en el ámbito administrativo en particular, se entenderá que tal potestad o jurisdicción será aquella que ejerza una autoridad administrativa para asumir una determinación ejecutiva aplicable en un caso concreto o para conocer y resolver un proceso o procedimiento administrativo
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto