Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0332/2019-RCA
Fecha: 21-Nov-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 147/2019 de 19 de septiembre, cursante de fs. 58 a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Simón Cocarico Yana contra Benigno Callizaya Ojeda y Mario Palabra Uscamayta, ex y actual Rector, respectivamente; y, Lucas Quelca Mullisaca, Autoridad Sumariante, todos de la Universidad Indígena Boliviana Aymara Tupak Katari (UNIBOL A-TK).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC». es decir que las partes deben aguardar el pronunciamiento definitivo del Tribunal Constitucional, sin que sea legalmente factible que se instauren nuevas acciones de tutela en ese lapso por causas similares
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR