AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
cumplido y subsanado los accionantes las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado
De lo manifestado se concluye que, al haber cumplido y subsanado los accionantes las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado, y no concurrir al caso ninguna de las causales de improcedencia reglada, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo, corresponde ingresar a verificar la observancia de los otros requisitos de admisión, referidos a:
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
Efectuaron la relación de los hechos en los que fundan su acción, precisando que el Juez demandado, hasta la fecha de su formulación, no resolvió el incidente de nulidad que interpusieron el 2 de octubre de 2018, dentro del proceso que originó su decisión de acudir a la vía constitucional. (fs. 16 y vta.)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- plazo de tres días
- el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia es en la ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas número 109
- cumplido y subsanado los accionantes las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado