Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
I.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- plazo de tres días
- el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia es en la ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas número 109
- cumplido y subsanado los accionantes las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado