AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia es en la ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas número 109
Revisado el memorial de subsanación presentado dentro de término por los impetrantes de tutela, se advierte que, al indicar que: “…el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia es en la ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas número 109…” (sic) (las negrillas y subrayado son agregadas), de manera independiente a consignar erróneamente como su ubicación “Zona Equipetrol” y no zona Ferropetrol, se subsanó la observación al requisito supuestamente contenido en el “art. 33.2” del CPCo, por cuanto se indicó y dejó establecido de manera expresa que una de las entidades públicas que adquiría la calidad de tercero interesado estaba ubicada, en la ciudad de El Alto y no la ciudad de La Paz, de dicho departamento, generándose un lapsus calami a momento de especificar la zona, aspecto que no puede constituirse en razón suficiente para dar por no presentada esta acción de defensa, pues la referencia proporcionada del lugar donde podía ser habida esta institución pública, a efecto de su notificación con la presente acción tutelar en la ciudad, calle y número de referencia proporcionados, resulta ser clara y concreta, más aun cuando al momento de pedir se subsane esta omisión se indicó que: “No se señala el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia, tomando en cuenta que mediante documental arrimada a fs. 13 de obrados, se ordena la notificación en el Departamento de La Paz” (sic) (fs. 20), constituyendo una equivocación por falta de atención, en la que incurrieron los accionantes y también la Sala Constitucional, toda vez que el requisito relativo a consignar el domicilio del tercer interesado se encuentra establecido en el art. 33.1 del indicado Código y no, en el numeral 2, que se refiere a la indicación de nombre y domicilio de las autoridades y personas demandadas, error que no fue advertido por los accionantes, quienes se limitaron a cumplir con indicar el domicilio de uno de los terceros interesados a objeto de permitir sea admitida y tramitada la presente acción tutelar, ni por los miembros de la Sala Constitucional con la finalidad de ser aclarada o corregida la confusión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- por no presentada
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- I.
- plazo de tres días
- el domicilio de la Procuraduría del Estado Plurinacional de Bolivia es en la ciudad de El Alto, calle Martín Cárdenas número 109
- cumplido y subsanado los accionantes las observaciones realizadas dentro del plazo otorgado