DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Contraste

Contraste.- La importancia de los medios de comunicación para las NPIOC, actualmente radica en el hecho de que éstos juegan un papel importante en la promoción y defensa de sus derechos, en el fortalecimiento de su identidad cultural, en la educación bilingüe, en la interculturalidad, así como en la movilización social y política; por ello, a través de procesos de apropiación, muchos medios de comunicación, especialmente la radio, han llegado a ser parte de la institucionalidad orgánica de las NPIOC.

En ese marco y dentro de este nuevo orden constitucional que prevé la actual estructura estatal, cimentado en un régimen autonómico en el cual coexisten diferentes niveles de gobierno que ejercen sus competencias constitucionales en el marco de principios que rigen la organización territorial  y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; así, bajo el principio de autogobierno (art. 270 de la CPE),  que implica la capacidad de auto regulación de la estructura organizacional y funcional de los gobiernos autónomos, es permisible que las NPIOC regulen el funcionamiento y la administración de sus medios de comunicación; prerrogativa razonablemente extensible hacia los pueblos y naciones que accedan a la autonomía, siempre y cuando formen parte de su estructura organizacional, quedando excluidos aquellos medios de comunicación emergentes de iniciativas externas, pero que se encuentren dentro de la jurisdicción de la AIOC.

En el presente caso, el art. 76.II del proyecto en análisis, prevé la regulación de la programación de los medios locales, aspecto que          -conforme se desarrolló- no es contrario a la Constitución Política del Estado, tratándose de los medios propios de comunicación del Gobierno Autónomo del Jatun Ayllu Yura y que forman parte de sus estructura organizacional; en el entendido, que el art. 30.II.8 de la CPE reconoce el derecho que las NPIOC tienen para “…crear y administrar sistemas, medios y redes de comunicación propios”.