DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

Preceptos constitucionales relacionados

Preceptos constitucionales relacionados.- El art. 2 de la CPE, a tiempo de reconocer la existencia pre colonial de las NPIOC, establece que su libre determinación -en el marco de la unidad del Estado- consiste en el derecho que tienen a su autonomía, autogobierno, cultura y reconocimiento de sus instituciones; a partir de ese postulado, el art. 30.II de la Norma Suprema establece una serie de derechos en favor de estas naciones y pueblos, como la creación y administración de sus sistemas, medios y redes de comunicación. Ese reconocimiento de derechos de las NPIOC implica una serie de obligaciones estatales que permitan su promoción, protección y respeto.

Las NPIOC pueden acceder a su autonomía en el marco del art. 290 de la CPE, lo que implica -entre otros aspectos- el ejercicio de competencias a través de los mecanismos e instrumentos que en el marco de sus normas y procedimientos propios consideren apropiados; ello no implica que estas naciones y pueblos adopten herramientas e instrumentos propios del sistema occidental, pues el modelo autonómico boliviano conlleva el ejercicio de determinadas facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora) que no necesariamente coinciden con los sistemas jurídicos y políticos de las NPIOC, pero pueden considerarse necesarias para engranar con el sistema de administración pública; así, en el caso presente la AIOC del Jatun Ayllu Yura, incorporó la ley como un instrumento normativo para la regulación de la programación de sus medios de comunicación locales, dejando entrever, que su objetivo es concretizar su auto regulación en el marco de su libre determinación y autonomía.