DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019

Fecha: 27-Nov-2019

la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,

Seguidamente la precitada SCP 2055/2012 concluyó expresando que: “…En el contexto señalado, es posible concluir que la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad, teniendo en cuenta que la cesión de atribuciones y competencias del nivel central hacia los gobiernos autonómicos o subnacionales se encuentra orientada a beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana…” (las negrillas y el subrayado corresponde al texto original).

En resumen, el ejercicio de las competencias de los diferentes niveles de gobierno se sujeta a los ámbitos jurisdiccional, material y facultativo; pero además dicho ejercicio es a través de su gobierno autónomo o institucionalidad que administra la cosa pública en su respectiva jurisdicción; así, los órganos que conforman el gobierno ejercen sus facultades, es decir, el órgano legislativo ejerce sus facultades legislativa, deliberativa y fiscalizadora, mientras que el órgano ejecutivo ejerce sus facultades reglamentaria y ejecutiva.

A manera de conclusión, se puede afirmar que la distribución competencial prevista en la Norma Suprema, conlleva una característica importante, y es el hecho de tener un carácter cerrado debido a que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias, por lo que, cada nivel de gobierno debe circunscribirse sólo a las competencias que le fueron otorgadas constitucionalmente; así, en el caso de la AIOC, su gobierno autónomo debe ejercer las competencias compartidas previstas en el art. 299.I de la CPE, las competencias concurrentes descritas en el art. 299.II del mismo cuerpo legal, las competencias exclusivas reguladas por el art. 304.I, las competencias compartidas del art. 304.II, las competencias concurrentes del art. 304.III, y las competencias exclusivas municipales dispuestas en el art. 302.I en aplicación al art. 303.I de la CPE.

A ello debe sumarse el hecho de que el gobierno IOC a momento de ejercer sus competencias debe sujetarse a los ámbitos competenciales, es decir; al ámbito jurisdiccional, referido a regular para su jurisdicción; al ámbito material, o sea regular sobre las materias competenciales otorgadas; y, al ámbito facultativo, es decir que a través de sus órganos deberá ejercer sus facultades.