DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2019
Fecha: 27-Nov-2019
PREÁMBULO
Los yura somos un pueblo de origen milenario, nuestra historia se remonta a los tiempos de los señoríos Aymara; mucho antes del Incario y la Colonia, el territorio yura fue parte del señorío Wisijsa, de la Confederación Charcas - Qaraqara, a su vez esta Confederación llegaría a constituirse, en la época colonial, en parte de la provincia de los Charcas y en la época republicana en los departamentos actuales de Potosí, Tarija, Cochabamba y Chuquisaca.
A partir de la gestión de nuestras autoridades nos dotamos de estrategias para mantener nuestro territorio e identidad cultural, ya en el proceso colonial, con las reformas toledanas ‘de las reducciones’ intentaron desestructurar nuestras formas de organización indígena; en este sentido, recreamos nuestra identidad territorial, nuestras formas organizativas y rituales en el Jatun Ayllu Yura. Posteriormente ya en el período republicano a través de la Ley de ex vinculación se intentó nuevamente el avasallamiento a nuestras tierras, las autoridades indígenas a través de la gestión territorial preservaron nuevamente nuestra identidad y territorio. En el período revolucionario del ´52 a partir de la modernización del Estado boliviano la discusión del mundo agrario rural de Bolivia pasó del concepto de territorio al concepto de tierra, lo que indujo a una reinterpretación del problema agrario en Bolivia que se consolidó con la revolución del 52; políticamente en este período el sindicato agrario comenzó a tener una presencia de reivindicación de la tierra antes que del territorio, determinando que la problemática originaria en términos de reivindicación de territorio sea postergada; en este proceso los yura mantuvimos intacta nuestra identidad territorial y estructura orgánica desde la visión andina. En el período neoliberal y como fruto de la crisis del modelo revolucionario del ´52 transitamos de la estrategia de defensa de nuestro territorio e identidad cultural a una estrategia de propuesta política de reivindicación territorial y de integración a la vida del país.
A partir de la década de los ´90 y como fruto de las movilizaciones indígena/originarias (marcha por el territorio y la dignidad) iniciamos un proceso de gestión para reconstituir orgánica y territorialmente nuestra identidad cultural aprovechando las oportunidades jurídicas como la reforma a la Constitución Política del Estado de 1994 (Artículos 1 y 171), Ley de Participación Popular, la Ley INRA, Ley de Reforma Educativa y otras; que sirvieron para constituir el Distrito Municipal Indígena como un elemento fundamental para la planificación y gestión territorial complementada con la seguridad jurídica a través de la dotación legal de Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC) y la implementación del Plan Educativo Indígena (PEI).
- Fragmento 1
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Fragmento 5
- Artículo 1.- Conformación de la Autonomía Originaria.-
- Artículo 9.- Principios. -
- Artículo 14.- Derecho a la Consulta. -
- Artículo 15.-
- Artículo 16.- Visión de la Autonomía. -
- Artículo 17.- Territorio. -
- Artículo 19.- Organización del Territorio. -
- Fragmento 13
- Artículo 23.- Estructura Organizativa. -
- Artículo 37.- Consejo de Kurakas y Mama Thallas.-
- Artículo 40.-
- Artículo 51.-
- Artículo
- Gratuita y sin intermediarios.-
- Artículo 56.- Resoluciones de la Justicia Originaria. -
- Artículo 58.- Sistema Económico-Productivo. -
- Artículo 59.- Visión Sistema Económico Productivo. -
- Artículo 61.- Línea Estratégica Transformación Agropecuaria. -
- Artículo 62.- Línea Estratégica Comercialización Sostenible y Trueque.
- Artículo 63.- Sistema Ritual Festivo.-
- Artículo 64.- Visión del Sistema Ritual Festivo. -
- Artículo 65.- Educación. -
- Artículo 69.- Currículo Diversificado Local. -
- Artículo 70.- Salud Intercultural. -
- Artículo 76.- Comunicación. -
- Artículo 95.- Plan de Gestión Territorial Comunitario. -
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a dicha organización territorial, debe agregarse el reconocimiento que realiza la Norma Suprema a las autonomías departamentales, municipales, indígena originario campesinas
- 1878
- lucha por la autodeterminación
- y bajo ese marco se reconoce el derecho a la autonomía y autogobierno de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos (NPIOC), como pueblos diferenciados, como pueblos y naciones, es decir como sujetos colectivos; toda vez que, en los primeros tiempos de la historia, a los indígenas se los denominaba salvajes o bárbaros, posteriormente poblaciones atrasadas, y recién a través del Convenio 169 de la OIT, se los denomina pueblos, entendiendo que pueblo no es lo mismo que población, ya que este último es un conglomerado de gente proveniente de diferentes regiones, orígenes y culturas; mientras que pueblo es una sociedad organizada denominada también nación;
- b) Derechos culturales
- c) Derechos de libre determinación
- d) Derecho a la gestión territorial
- el principio de preexistencia
- 1) Con referencia al acceso a la AIOC vía TIOC
- 2) Con referencia al acceso a la AIOC vía conversión
- 3)
- III.3. Competencias de las AIOC
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- sobre los ámbitos del ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.4. Del control previo de constitucionalidad
- Fragmento 62
- Artículo 76.-Comunicación.-
- Descripción
- Preceptos constitucionales relacionados
- Contraste
- COMPATIBILIDAD
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional