Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1045/2019-S2 de 27 de noviembre, que confirmó la resolución 05/2019 de 19 de septiembre de 2019, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Decimote
Fecha: 27-Nov-2019
2° Disponer
2° Disponer que, el Tribunal Examinador, en el plazo de tres días, computables a partir de su legal notificación con el fallo constitucional, le haga saber al peticionante de tutela, cuáles son las razones de su exclusión de las listas de habilitados para el examen de suficiencia de la Convocatoria Pública para postulantes a Despachantes de Aduana.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- revocar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- II.1.1. El deber de fundamentación y motivación de las decisiones de exclusiones en convocatorias emitidas por la administración
- II.2.
- i)
- ii)
- iii)
- En ese entendido, la SCP 0369/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 2° Disponer
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)